¿Cuáles son las leyes que sancionan los delitos informáticos en Paraguay?

Leyes que regulan los delitos informáticos en ParaguayA diferencia de los que muchos piensan, en Paraguay también existen leyes que sancionan delitos cometidos a través de sistemas informáticos, incluso, a partir del 1 de octubre de 2010, entró en funcionamiento la Unidad de Delitos Informáticos que actualmente se encuentra a cargo del fiscal Abog. Fiscal Ariel Martínez, junto al fiscal adjunto Fiscal adjunto  Abg. Fiscal María Teresa Aguirre. Sepa cuáles son los artículos que reglamentan los diferentes tipos de delitos informáticos.

 

A modo de resumen, el departamento de cooperación jurídica presenta una recopilación de 6 artículos que reglamentan y sancionan algunas prácticas delictivas referentes a delitos informáticos que forman parte del código penal paraguayo que refiere a hechos relacionados con pornografía infantil, intercepción ilícita, interferencia en el sistema, interferencia de datos, fraude informático e intercepción ilícita. A continuación, las disposiciones específicas con sus respectivos delineamientos.

 


ARTÍCULO 140 . – PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES.

1º El que:

1. por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad y que busquen excitar el apetito sexual,

2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales.

3. distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del inciso

1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

 2º El que reprodujera publicaciones según el numeral 1. del inciso 1º, sera castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.

 3° La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta DIEZ años, cuando:

 1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1º Y 2º se refieran a menores de catorce años

2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo;

3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente;

4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie;

 4° El que con la intención prevista en el numeral 1. del inciso 1º obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1° y 3º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

 5° Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.

 6° Los Condenados por la comisión de hechos punibles descriptos en este artículo, generalmente no podrán ser beneficiados con el régimen de libertad condicional.

 

 

ARTÍCULO 146. – VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LA COMUNICACIÓN.

 1º El que, sin consentimiento del titular:

 1. abriera una carta cerrada no destinada a su conocimiento;

 2. abriera una publicación, en los términos del artículo 14, inciso 3º, que se encontrara cerrada o depositada en un recipiente cerrado destinado especialmente a guardar de su conocimiento dicha publicación, o que procurara, para sí o para un tercero, el conocimiento del contenido de la publicación;

 3. lograra mediante medios técnicos, sin apertura del cierre, conocimiento del contenido de tal publicación para sí o para un tercero,

será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

 2º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.

 

 

ARTÍCULO 174. – ALTERACIÓN DE DATOS.

1º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre datos los borrara, suprimiera, inutilizara o cambiara, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

 3º Como datos, en el sentido del inciso 1º, se entenderán sólo aquellos que sean almacenados o se transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible.

 

 

ARTÍCULO 175. – SABJOTAJE DE COMPUTADORAS

1º El que obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa o establecimiento ajenos, o una entidad de la administración pública mediante:

 1. un hecho punible según el artículo 174, inciso 1º, o

 2. la destrucción, inutilización sustracción o alteración de una instalación de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra parte accesoria vital,

será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

 2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

 

 

ARTÍCULO 188. – OPERACIONES FRAUDULENTAS POR COMPUTADORA

1º El que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido, influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante:

1. programación falsa;

2. utilización de datos falsos o incompletos;

3. utilización indebida de datos; o

4. otras influencias indebidas sobre el procesamiento, y con ello, perjudicara el patrimonio de otro,  será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

 2º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 187, incisos 2º al 4º.

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