Paraguay da un paso adelante apostando a la protección de niños y niñas que utilizan internet. La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley “De protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet”
¿Cuál es el objetivo de este proyecto de ley?
Se pretende establecer una regulación jurídica para la protección de niños, niñas y adolescentes de aquellos contenidos inapropiados para ellos, que son difundidos por internet en lugares de acceso público. Se trabajará con cuestiones técnicas para la utilización de filtros de Control Parental, específicamente en navegadores web, programas de intercambios de archivos, incluyendo otros programas específicos a fin de bloquear sitios que sean nocivos con contenidos inadecuados.
¿Quiénes tendrán las atribuciones de control y cumplimiento?
Estas medidas serán establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). Además, la fiscalización y el control del cumplimiento serán efectuados por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) del municipio en cuyo territorio hayan sido habilitados los establecimientos.
Si bien, este proyecto de ley se enfoca a la protección a internet por parte de menores, solo en accesos públicos, es un gran avance para debatir acerca de las mejores maneras de controlar el uso de Internet. Aún hay mucho por hacer. El 75 % de los usuarios de Facebook en Paraguay acceden únicamente a través de dispositivos móviles, en su mayoría son menores de edad, por lo tanto, estas regulaciones no son aplicadas ni contemplan los puertos de acceso que no sean públicos.
¿Qué es un filtro de Control Parental?
El Control Parental o Control Paterno se refiere a sistema informático que permite bloquear sitios no aptos para menores, restringir el uso de programas, juegos o limitar el tiempo en que los hijos usan la computadora o navegan por internet. Es una manera de proteger de los contenidos ofensivos a través de filtros a fin de que no tengan acceso a los mismos.
Leyes en vigencia, Artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Actualmente, se encuentra en vigencia la LEY Nº 1.680/01 referente al Código de la Niñez y la Adolescencia en Paraguay. En su artículo DE LOS ARTÍCULOS DE VENTA PROHIBIDA, se prohíbe la venta o suministro al niño o adolescente de:
a) armas, municiones y explosivos;
b) bebidas alcohólicas, tabaco y otros productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica aun cuando sea por utilización indebida;
c) fuegos de estampido o de artificio;
d) revistas y materiales pornográficos;
e) video juegos clasificados como nocivos para su desarrollo
integral; y,
f) Internet libre o no filtrado. Este deberá estar protegido por mecanismos de seguridad cuyo control estará a cargo de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI).
Datos del Proyecto de Ley:
Fecha de ingreso: 17/12/2014
Iniciativa: PARLAMENTARIA: Eber Osvaldo Ovelar Benítez
Cámara de origen: C. Diputados
Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL
Estado: EN TRAMITE
Resumen: PROYECTO DE LEY
Autores: EBER OSVALDO OVELAR BENÍTEZ
Fuente: